Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 88
En vigor desde 14 abr 2007
Para el desarrollo de las actividades preventivas en el Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirán Servicios de Prevención propios, debido al volumen de trabajadores sobre los que actúan y en función de la actividad que desarrollan. La plantilla de los Servicios de Prevención de Riesgos tendrá carácter interdisciplinar y actuará de forma coordinada. Estará integrada por personal sanitario que realice funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, y por personal técnico de las diferentes especialidades o disciplinas preventivas conforme se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-88