Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Carrera profesional

Art. 85

En vigor desde 14 abr 2007
En la carrera profesional del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León se distinguirán las siguientes modalidades, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso: a. Carrera profesional para personal estatutario sanitario: 1. Para el personal de formación universitaria. 2. Para el personal de formación profesional. b. Carrera profesional para personal estatutario de gestión y servicios: 1. Para el personal de formación universitaria. 2. Para el personal de formación profesional y otro personal.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-85

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