Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 92

En vigor desde 14 abr 2007
El ejercicio de la facultad disciplinaria sobre el personal estatutario corresponderá a los órganos del Servicio de Salud de Castilla y León, conforme se determine en las normas de estructura y organización del mismo.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-92

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