Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 86

En vigor desde 14 abr 2007
1. Con arreglo a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y a fin de promover la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo y de los derechos de los trabajadores en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León y establecer una estrategia adecuada que permita su integración progresiva en la organización y en los sistemas de gestión, se establecerá un plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral del Servicio de Salud. 2. Las actuaciones que han de desarrollarse en el plan citado tendrán por objeto: a. Integrar la seguridad y la salud laboral en el conjunto de actividades, decisiones y responsabilidades propias de la gestión de las instituciones sanitarias. b. Superar la idea de mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones a fin de llegar a una verdadera gestión de la prevención. c. Determinar la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y adecuar su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León. d. Fomentar en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León, una auténtica cultura de la prevención.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-86

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