Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Carrera profesional

Art. 81

En vigor desde 14 abr 2007
La carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León se basa en el reconocimiento individual del grado de progreso alcanzado en las competencias definidas para cada categoría profesional, a través de la evaluación individual de las mismas y de su desempeño. Supondrá el derecho del personal estatutario a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos del Servicio de Salud de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil