Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 77

En vigor desde 14 abr 2007
El Servicio de Salud favorecerá el desarrollo profesional de su personal facilitando su formación, el reconocimiento del grado de progreso individual alcanzado en la carrera profesional y el acceso a la promoción interna.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-77

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