Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 14 abr 2007
1. Los aspirantes en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a la categoría o especialidad objeto del proceso selectivo. 2. No obstante, si las prácticas se realizan con adscripción a una plaza o puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. 3. El aspirante en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León como personal estatutario fijo, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, a los efectos retributivos previstos en este artículo, deberá optar, al comienzo del período formativo o de prácticas, en su caso, entre estas dos opciones: o percibir las remuneraciones de su puesto de origen o percibir las remuneraciones señaladas en el presente artículo.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/2#art-58

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