Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jun 2007
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe trasladar a soporte digital los diarios oficiales publicados durante la etapa republicana y en el exilio, y debe garantizar el acceso universal y gratuito a los mismos. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe garantizar a los usuarios el acceso homogéneo a los contenidos de los diarios oficiales publicados a partir del restablecimiento de la Generalidad en 1977, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.
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eli/es-ct/l/2007/06/05/2#disposicion-adicional-tercera

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