Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jun 2012
La publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, de acuerdo con la legislación aplicable, deba efectuarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a efectos de su ejecutividad, debe incluir, como anexo al correspondiente edicto, el texto de las normas urbanísticas y debe proporcionar un enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el plan, con plena garantía de su autenticidad e integridad.
Se añade por el art. 89 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/06/05/2#disposicion-adicional-cuarta