Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 dic 2011
1. Mediante la base de datos del DOGC, se alimenta un portal web llamado Portal Jurídic de Catalunya, mediante el cual se hace la difusión del derecho vigente en Cataluña.
2. El portal web incorpora todas las normas publicadas en el DOGC con rango de ley y con rango reglamentario, tanto en la versión oficial publicada en el DOGC como en la versión consolidada.
Se añade por el art. 90 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/06/05/2#disposicion-adicional-quinta