Art. Disposición adicional única
En vigor desde 10 feb 2007
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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