Art. 5

En vigor desde 10 feb 2007
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo relativo a la profesión, el colegio se relacionará con la conselleria competente en materia de sanidad.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/2#art-5

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