Art. 4
En vigor desde 10 feb 2007
Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 6/1997, por su Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.
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Proeli/es-vc/l/2007/02/05/2#art-4