Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición final primera
28 / 29En vigor desde 17 abr 2007
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará el Reglamento para su desarrollo y ejecución.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#disposicion-final-primera