Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 jul 2007
Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Renta Social Básica y de la prestación económica de emergencia social reguladas en el capítulo IV del título II, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción, modificado por el Decreto 21/2004, de 11 de marzo.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-transitoria-tercera