Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 jul 2007
Por la Dirección General competente en materia de servicios sociales se procederá de oficio a dictar resolución de reconocimiento de la prestación de Renta Social Básica a favor de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vengan percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción. Aquellas solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción o de prestaciones individualizadas de urgente y extraordinaria necesidad que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán conforme a lo establecido en ésta.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-transitoria-cuarta

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