Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 mar 2022
Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Cuando como consecuencia de actualizaciones de los convenios colectivos estatales en el ámbito de la presente Ley y, en todo caso, cuando tal actualización afecte a los salarios de los trabajadores, se procederá a la correspondiente actualización de los precios públicos a los que hace referencia el párrafo anterior que deberán adecuarse proporcionalmente al nuevo coste real por día. Estos precios públicos así actualizados entrarán en vigor en el momento en el que las nuevas condiciones laborales resulten de aplicación, sin perjuicio de ulteriores revisiones de tales precios públicos por parte de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-9436 Se añade por el .14 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-adicional-quinta