Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 3 jul 2007
En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#disposicion-transitoria-quinta

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