Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Acceso y promoción
Art. 31
En vigor desde 30 abr 2007
1. La selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias será realizada por los concejos mediante la correspondiente convocatoria de acceso, previa oferta de empleo público.
2. Las bases de la convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica estatal, en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
La Administración del Principado de Asturias determinará el contenido concreto de los temas integrantes de los programas respetando el contenido mínimo previsto en la legislación local para cada Grupo de Clasificación.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-31