Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 28
En vigor desde 30 abr 2007
1. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de condecoraciones, honores y distinciones a sus miembros en el desempeño de sus funciones en determinados supuestos y circunstancias, conforme a lo dispuesto en las normas-marco aprobadas por la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, podrá igualmente establecer y conceder honores, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la regulación que en materia de seguridad pública se desarrolle.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/2#art-28