Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 jun 2007
Se reconocen como cofradías de pescadores de la Región de Murcia a las de Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar; y como Federación de las mismas a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores. En el plazo máximo de un año deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo para ello remitir los correspondientes proyectos a la consejería competente para su aprobación en el plazo de seis meses.
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