Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
Art. 38
En vigor desde 12 jun 2007
Las cofradías de pescadores se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus respectivos estatutos y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-38