Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

Art. 40

En vigor desde 12 jun 2007
Los estatutos de las cofradías de pescadores, deberán regular, al menos los extremos siguientes: a) La denominación, ámbito territorial y domicilio social. b) Requisitos para adquirir la condición de miembros de la cofradía, así como causas que determinen su pérdida. c) Derechos y obligaciones de sus miembros, y régimen disciplinario. d) Órganos rectores, su funcionamiento y quórum para la toma de decisiones. e) Composición y funciones de la comisión gestora. f) Estructura organizativa con las secciones y agrupaciones que en su caso se establezcan. g) Régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Ley ni en las disposiciones que la desarrollen, así como régimen de sustitución de las bajas que pudieren producirse en el seno de los mismos. h) El régimen económico y contable. i) El patrimonio y recursos económicos previstos. j) Las causas y procedimientos de disolución y el destino del patrimonio.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-40

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