Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
Art. 41
En vigor desde 12 jun 2007
1. Son órganos rectores y representativos de las cofradías de pescadores la Junta General, el Cabildo y el Patrón mayor.
2. Todos sus cargos serán elegidos de entre los miembros de la Cofradía, de conformidad con la convocatoria electoral efectuada por la consejería competente, mediante sufragio libre, igual y secreto por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima.
3. En la constitución de los órganos rectores colegiados deberá respetarse la paridad en la representación de trabajadores y empresarios, así como la proporcionalidad entre los distintos sectores representativos de la producción o modalidades de pesca.
4. La Junta General estará integrada por igual número de trabajadores y empresarios en representación de los distintos sectores y/o agrupaciones de la Cofradía, siendo sus miembros elegidos por y entre sus miembros, correspondiéndole las funciones que se establezcan en los respectivos estatutos, cuya aprobación le corresponde.
5. El Cabildo estará integrado por el mismo número de trabajadores y de empresarios en representación de los distintos sectores y/o agrupaciones de la Cofradía, elegidos por y entre los miembros de la Junta General, ejerciendo la función de gestión y administración ordinaria de la misma, así como aquellas otras funciones que establezcan sus estatutos.
6. El Patrón mayor, órgano de dirección de la Cofradía, será elegido por la Junta General y de entre sus miembros.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-41