Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª LAS COFRADÍAS DE PESCADORES
Art. 38
38 / 138En vigor desde 12 jun 2007
Las cofradías de pescadores se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus respectivos estatutos y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-38