Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 16 may 2007
Los centros de archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de tres años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#disposicion-transitoria-unica