Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 may 2007
Los centros de archivo existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de tres años para cumplir los requisitos que en la misma se establecen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/12/2#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil