Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 16 may 2007
1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.
2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:
a) La automatización del tratamiento documental.
b) La digitalización documental.
c) La reproducción de documentos con fines de conservación.
d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.
e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.
f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.
g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-25