Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 16 may 2007
Los edificios en que estén instalados los archivos de Extremadura, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-21