Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 16 may 2007
1. Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Extremadura, cuyo archivo se integre en el Sistema Archivístico de Extremadura, permitirán el estudio de los mismos, previa solicitud razonada, en los términos establecidos en el artículo 12.1. c) de la presente ley. El cumplimiento de tal obligación podrá ser dispensado excepcionalmente por la Consejería de Cultura cuando considere, por resolución motivada, haber causa justificada para ello. 2. A petición de los titulares o poseedores, la Administración competente podrá sustituir la obligación de permitir el estudio de documentos históricos de titularidad privada, por el depósito temporal del documento en un archivo público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad del documento y su investigación. 3. La regulación del régimen interno de los archivos privados que, en su caso, se elabore, respetará el contenido de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-24

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