Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 jul 2025
Queda suprimida la necesidad de recabar, así como de emitir por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, el informe de habitabilidad o informe de inicio de obras, cuyo procedimiento regulan los artículos 10 y 11 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, previo a la concesión de licencias municipales de obra. De igual manera, queda suprimido el procedimiento de solicitud de resolución de habitabilidad de final de obra y concesión de cédula de habitabilidad de viviendas de nueva construcción, regulado en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre. Se añade por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

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Pro

eli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-adicional-tercera