Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Criterios generales

Art. 65

En vigor desde 8 sept 2007
1. El Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas y de restauración de la legalidad. 2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-65

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