Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 8 sept 2007
Se crea un órgano de coordinación en el que se integrarán los Departamentos competentes en materia de economía, hacienda, vivienda y ordenación del territorio, para fijar los objetivos Plan Bienal de Lucha contra el Fraude en materia de Vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-61

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