Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Criterios generales
Art. 69
En vigor desde 8 sept 2007
Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes:
a) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.
b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare.
c) La mayor o menor magnitud física del daño producido.
d) La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-69