Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Criterios generales
Art. 65
65 / 89En vigor desde 8 sept 2007
1. El Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas y de restauración de la legalidad.
2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-65