Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección segunda. Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística
Art. 76
77 / 272En vigor desde 20 sept 2006
1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección.
2. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general.
3. El contenido de los catálogos se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-76