Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección segunda. Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística

Art. 76

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En vigor desde 20 sept 2006
1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección. 2. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general. 3. El contenido de los catálogos se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos.
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