Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Planes de sectorización

Art. 64

En vigor desde 20 sept 2006
1. Los planes de sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones de la ordenación urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado. 2. Los planes de sectorización completan la ordenación estructural del correspondiente plan general sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado objeto de una iniciativa de transformación. Para cumplir su función y objeto, todo plan de sectorización deberá: a) Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio. b) Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente plan general. c) Establecer las determinaciones propias de carácter estructural a las que deberán sujetarse las determinaciones de ordenación pormenorizada propias del plan parcial y los instrumentos de gestión necesarios para la ejecución.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-64

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