Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2007
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88 de esta Ley, destinadas a la cobertura de las necesidades de los centros gestores para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes de esta Ley. 2. Las asignaciones contenidas en los presupuestos atenderán a la realización de los programas de gasto que se establezcan. 3. Los créditos incluidos en el estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-91

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