Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
Art. 88
En vigor desde 15 may 2024
Los presupuestos generales de la Comunidad comprenden:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos y de los ertes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
c) Los presupuestos de aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
Se modifica la letra d) por el .5 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-88