Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 95

En vigor desde 1 ene 2007
1. La clasificación funcional agrupará los créditos por programas. 2. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que se ponen a disposición de los gestores responsables de su ejecución para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, en el marco definido por los escenarios presupuestarios plurianuales. 3. Los programas se podrán dividir en subprogramas y agruparse en políticas de gasto.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-95

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