Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación

Art. 89

En vigor desde 15 may 2024
Los presupuestos generales de la Comunidad, de manera cifrada, conjunta y sistemática, contienen: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con presupuesto limitativo y los derechos que se prevea reconocer durante el correspondiente ejercicio. b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se realicen en el ejercicio por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico. c) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad. Se modifica la letra b) por el .6 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-89

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