Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 29 may 2006
Las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollarán con arreglo a los criterios de eficacia en la gestión, estabilidad en la financiación y optimización de resultados.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-8