Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 29 may 2006
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en los supuestos previstos en su Ley reguladora, y alTribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-11