Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 may 2006
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad están sometidas al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar información económica en general que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-10