Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública
Art. 53
En vigor desde 29 may 2006
Los actos y actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán revisarse mediante la declaración de nulidad de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, regulados en el capítulo II del título V de la Ley General Tributaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-53