Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 49

En vigor desde 29 may 2006
1. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad prescribirán en los términos establecidos en sus leyes reguladoras. En su defecto, prescribirá a los cuatro años el derecho a: a) Reconocer o liquidar créditos de naturaleza pública contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-49

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