Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2011
1. Podrán revisarse de acuerdo con lo previsto en esta sección:
a) Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad.
b) Los actos de imposición de sanciones tributarias en virtud de infracciones que afecten a los tributos propios de la comunidad.
c) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, a excepción de los correspondientes a tributos cedidos por el Estado.
2. La revisión se realizará mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión.
Se modifica el apartado 1.c por el .1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-52