Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 51

En vigor desde 29 may 2006
Reglamentariamente la Consejería de Hacienda establecerá las normas precisas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten derechos cuya cuantía resulte insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-51

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