Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 275

En vigor desde 29 may 2006
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías, sobre la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de la auditoría de cuentas anuales a que puedan estar obligadas las empresas públicas y las fundaciones públicas de acuerdo con su legislación específica.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-275

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