Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 271

En vigor desde 29 may 2006
Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-271

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