Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 274

En vigor desde 29 may 2006
La auditoría pública tendrá por objeto la verificación, realizada can posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión que resulten más adecuados para alcanzar los objetivos de las distintas modalidades de auditoría. Dichos procedimientos se ajustarán a las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-274

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